Nota de los Abogados de Lula y D.ª Marisa Letícia repudiando denuncia de Lava Jato

Denuncia del Ministerio Público Federal es truco de ilusionismo; rueda de prensa es un espectáculo deplorable

14 de septiembre de 2016

Luiz Inácio Lula da Silva y su esposa Marisa Letícia Lula da Silva repudian pública y vehementemente la denuncia presentada en la fecha de hoy (14/09/2016) por el Ministerio Público Federal (MPF), basada en pieza jurídica de inconsistencia cristalina.

La denuncia en sí se perdió en medio del deplorable espectáculo de verborragia de la manifestación del Grupo de Tarea de la Operación Lava Jato. EL MPF ha elegido a Lula como “regente de una organización criminal”, pero “se le olvidó” lo principal: la presentación de pruebas de los crímenes imputados. “¿Quién tenía poder?” Respuesta: Lula. Luego, era el “comandante máximo” de la “coimocracia” brasileña. Un nuevo país nació hoy bajo la batuta de Deltan Dallagnol y, en ese país, ser amigo y tener aliados políticos es crimen.

La farsa lulocéntrica creada ataca al Estado Democrático de Derecho y a la inteligencia de los ciudadanos brasileños. No se ha presentado un único acto practicado por Lula, mucho menos una prueba. Desde el inicio de la Operación Java Jato se ha hecho un rastreo total de a vida del ex presidente Lula. No han encontrado nada. Fue necesario, entonces, apelar a un discurso farsesco. Han construido una tesis basada en responsabilidad objetiva, incompatible con el derecho penal. El crimen de Lula para la Lava Jato es el de haber sido presidente de la República.

El grueso del discurso de Dallagnol no trata del objeto de la real denuncia protocolada en esta fecha – enfocada fundamentalmente en la supuesta propiedad del inmueble 164-A del edificio Solaris, en la localidad de Guarujá, estado de São Paulo (SP). Su conducta política es incompatible con el cargo de fiscal de la República y con la utilización de recursos públicos del Ministerio Público Federal para divulgar sus tesis.

Para sostener lo imposible – la propiedad del apartamento 164-A, Edificio Solaris, en Guarujá – el Grupo de Tarea de la Operación Lava Jato se valió de un truco de ilusionismo, promoviendo un reprobable espectáculo judicial-mediático. El hecho real incuestionable es que Lula y D.ª Marisa no son propietarios del referido inmueble, que pertenece a la empresa OAS.

Si no son propietarios, Lula y su esposa no son tampoco beneficiarios de cualquier reforma que se haya hecho allí. No hay artificio que pueda cambiar esa realidad. En calidad de sus abogados, afirmamos que nuestros clientes no han cometido, por lo tanto, crímenes de corrupción pasiva (CP, art. 317, caput), falsedad ideológica (CP, art. 299) o lavado de capitales (Ley nº 9.613/98, art. 1º).

La denuncia no se sostiene, ante lo abajo expuesto:

1- Violación a las garantías de la dignidad de la persona humana, de la presunción de inocencia y, además, de las reglas de Comunicación Social del Consejo Nacional del Ministerio Público.

La rueda de prensa realizada hoy por el MPF se valió de recursos públicos para alquilar un espacio y equipamientos exclusivamente para exponer la imagen y la reputación de Lula y D.ª Marisa, en una situación incompatible con la dignidad de la persona humana y la presunción de inocencia. El evento presentó la denuncia como una condenación anticipada a los implicados, violando el art. 15, de la Recomendación n.º 39, de agosto de 2016, del Consejo Nacional del Ministerio Público, que establece la Política de Comunicación Social del Ministerio Público.

2- No hay nada que pueda justificar las acusaciones.

2.1 – Corrupción pasiva

El ex presidente Lula y su esposa han sido denunciados por el crimen de corrupción pasiva (CP, art. 317, caput), sin embargo:

2.2.1 El inmueble que habría recibido las mejorías es de propiedad de OAS, como no deja ninguna duda el Registro de Inmuebles (Matrícula 104801 del Registro de Inmuebles de Guarujá), que es un acto dotado de fe pública. Dice la ley, en ese sentido: “Art. 1.245. Se transfiere entre vivos la propiedad mediante el registro del título traslativo en el Registro de Inmuebles”. La denuncia no contiene un solo elemento que pueda superar esa realidad jurídica, revelándose, por lo tanto, una obra de ficción.

2.2.2.  Se confirma que la denuncia es un truco de ilusionismo por el hecho de que el documento parte de la premisa de que hubo “entrega” del inmueble a Lula sin ningún elemento que pueda justificar tal afirmación.

2.2.3. Lula estuvo una única vez en inmueble acompañado de D.ª Marisa – para conocerlo y verificar si tenían interés en la compra. El ex presidente y sus familiares jamás usaron el inmueble ni mucho menos ejercieron cualquier otro atributo de propiedad, tal como lo dispuesto en el art. 1.228 del Código Civil (uso, goce y disposición).

2.2.4. D.ª Marisa adquirió en 2005 una cuota-parte de la Cooperativa Habitacional de los Bancarios (Bancoop) que, de ser cancelada la deuda, daría derecho a un inmueble en el Edificio Mar Cantábrico (antiguo nombre del actual Edificio Solaris). Ella efectuó los pagos hasta el año 2009, cuando el emprendimiento fue transferido a la empresa OAS por una decisión de los cooperados, acompañada por el Ministerio Público del Estado de São Paulo. Frente a ello, D.ª Marisa pasó a tener la opción de usar los valores invertidos como parte de pago de una unidad en el Edificio Solaris – que sería terminado de construir por OAS – o bien recibir de vuelta el valor de la inversión, en condiciones preestablecidas. Tras visitar el Edificio Solaris y verificar que no tenía interés en la adquisición de la unidad 164-A que le fue ofrecida, ella optó, el 26/11/2015, por pedir la restitución de los valores invertidos. Actualmente, el valor está siendo reclamado por D.ª Marisa a Bancoop y OAS por medio de acción judicial (Autos nº 1076258-69.2016.8.26.0100, en trámite ante la 34ª. Vara Civil de la Comarca de São Paulo), en fase de cita de los reos.

2.2.5. De esta forma, la primera premisa del MPF para atribuir a Lula y su esposa la práctica del crimen de corrupción pasiva – la propiedad del apartamento 164-A – es inequívocamente falsa, pues tal inmueble no es ni jamás fue de Lula o de sus familiares.

2.2.6. El MPF no ha logrado presentar cualquier conducta irregular practicada por Lula respecto al almacenamiento del acervo presidencial. Lula fue denunciado por ser el propietario del acervo. La denuncia se basa, por lo tanto, en una responsabilidad objetiva incompatible con el derecho penal.

2.3 – Lavado de Capitales

Lula fue denunciado por crimen de lavado de capitales (Ley nº 9.613/98, art. 1º) bajo el argumento de que habría disimulado el recibimiento de “ventajas ilícitas” de parte de OAS, que sería “beneficiaria directa del esquema de desvío de recursos en el ámbito de la Petrobras investigado por la Operación Lava Jato”.

2.3.1 Para la configuración del crimen previsto en el art. 1º de la Ley nº 9.613/98, Lula y su esposa tendrían que ocultar o disimular bienes, derechos o valores “sabiendo que son oriundos, directa o indirectamente, de crimen”.

2.3.2 Además de que el ex presidente no es propietario del inmueble en Guarujá (SP) donde habrían ocurrido las “mejorías” pagadas por OAS, no se ha presentado un solo elemento concreto que pueda indicar que los recursos utilizados por la empresa tuvieran origen en desvío de la Petrobras ni, mucho menos, que Lula y su esposa tuvieran conocimiento de ese supuesto origen ilícito.

Cristiano Zanin Martins y Roberto Teixeira

Abogados

PT Cast